IR-2020-134SP: Contribuyentes deben presentar para la fecha límite de impuestos del 15 de julio; prórroga automática hasta el 15 de octubre disponible

Having trouble viewing this email? View it as a Web page.                                                                                                                                                  Bookmark and Share

IRS.gov Banner
Consejos Tributarios del IRS 30 de junio de 2020

Esenciales de Noticias

Noticias en Español

Consejos Tributarios del Cuidado de Salud

Oficina de Prensa

Fraudes Tributarios

Alrededor de la Nación


Temas de Interés

IRS.gov/Español  

Consejos Tributarios

Centro Multimediático

Hojas de Datos


Recursos del IRS

Medios Sociales y el IRS

Contacto de Mi Oficina Local

Formularios e Instrucciones

Defensor del Contribuyente

Los Derechos del Contribuyente

 


Edición Número:    IR-2020-134SP

En Esta Edición


Contribuyentes deben presentar para la fecha límite de impuestos del 15 de julio; prórroga automática hasta el 15 de octubre disponible

El IRS tiene maneras fáciles para ayudar a contribuyentes que necesitan opciones de pago o más tiempo 

WASHINGTON ― El Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos anunciaron hoy que la fecha límite de presentación de impuestos del 15 de julio no se extenderá. Los contribuyentes individuales que no pueden cumplir con la fecha límite del 15 de julio pueden solicitar una prórroga hasta el 15 de octubre para presentar su declaración.

En respuesta a la pandemia de COVID-19, la fecha límite original de presentación y de pago de impuestos para 2019 se pospuso del 15 de abril al 15 de julio.

El IRS les recuerdas a las personas que presentan declaraciones de la serie de formularios 1040 que deben presentar el Formulario 4868 para el 15 de julio para obtener una prórroga automática hasta el 15 de octubre. La prórroga provee tiempo adicional para presentar la declaración de impuestos - no una extensión para pagar los impuestos adeudados.

El IRS insta a las personas que deben impuestos, incluso si tienen una prórroga de presentación, a revisar cuidadosamente su situación y pagar lo que puedan antes del 15 de julio para evitar multas e intereses. Para los contribuyentes que enfrentan dificultades y que incluyen aquellos afectados por COVID-19, que no pueden pagar en su totalidad, el IRS los alienta a pagar lo que pueden y considerar una variedad de opciones de pago disponibles para el saldo restante.

"El IRS entiende que muchas personas se vieron afectadas por el coronavirus y puede que no puedan pagar sus impuestos en su totalidad para el 15 de julio, pero no olvide que tenemos muchas opciones para ayudar a los contribuyentes," dijo Chuck Rettig, Comisionado del IRS. "Estas opciones de pago fáciles de usar están disponibles en IRS.gov y se pueden hacer automáticamente sin comunicarse con un representante del IRS."

Prórroga automática para presentar

Los contribuyentes que necesitan más tiempo para preparar y presentar su declaración de impuestos federales pueden solicitar una prórroga para presentar hasta el 15 de octubre. Para obtener una prórroga, los contribuyentes deben estimar su obligación tributaria en el formulario de prórroga y pagar cualquier cantidad adeudada.

Los contribuyentes individuales tienen varias formas fáciles de presentar el Formulario 4868, Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración de Impuestos de los EE. UU. (en inglés), antes de la fecha límite del 15 de julio. Los proveedores de software de impuestos tienen una versión electrónica disponible. Además, todos los contribuyentes, independientemente de sus ingresos, pueden usar Free File del IRS para solicitar electrónicamente una prórroga automática para la presentación de impuestos.

Ahórrese un paso: Obtenga una prórroga cuando haga un pago  

Los contribuyentes también pueden obtener una prórroga al pagar todos o parte de su impuestos adeudados e indicar que el pago es para una prórroga, al usar Pago Directo del IRS, El Sistema de Pago Electrónico de Impuestos Federales (EFTPS) o con tarjeta de débito o crédito. Al obtener una prórroga al hacer un pago, los contribuyentes no tienen que presentar un formulario de prórroga por separado y recibirán un número de confirmación para sus archivos.

Plazos estatales pueden diferir

El IRS también les recuerda a los contribuyentes que verifiquen los plazos de presentación y pago de su estado, que pueden diferir del plazo federal del 15 de julio. Una lista de sitios web de la división tributaria estatal (en inglés) está disponible a través de la Federación de Administradores Tributarios.

Opciones de pago 

Los contribuyentes que adeudan impuestos pueden elegir entre las siguientes opciones de pago:

El IRS recomienda que los contribuyentes que no pueden pagar sus impuestos en su totalidad deben actuar lo más rápido posible. Las facturas de impuestos pueden acumular rápidamente más intereses y penalidades cuanto más tiempo se tarde en pagar.

Varias opciones de pago están disponibles en IRS.gov/pagos para ayudar a los contribuyentes que no pueden pagar en su totalidad y algunos pueden ofrecer a los contribuyentes multas más pequeñas. Aunque intereses y multas por pagos atrasados continúan en los impuestos no pagados después del 15 de julio, la tasa de multa por incumplimiento del impuesto sobre el pago se reduce a la mitad mientras esté en vigor un acuerdo a plazos. La tasa habitual de multa del 0.5 por ciento mensual se reduce al 0.25 por ciento. Para el trimestre calendario que comienza el 1ro de julio de 2020, la tasa de interés para el pago insuficiente es 3 por ciento.

La mayoría de los contribuyentes tienen las siguientes opciones de pago:

  • Acuerdo de pago en línea — Estos están disponibles para personas que adeudan $50,000 o menos en impuesto sobre el ingreso e incluyen multas e intereses y negocios que adeudan $25,000 o menos en impuestos sobre nómina q incluyen multas e intereses y han presentado todas las declaraciones de impuestos. La mayoría de los contribuyentes califican para esta opción, y un acuerdo de pago en línea generalmente se puede configurar en cuestión de minutos en IRS.gov/opa. Los acuerdos de pago en línea están disponibles de lunes a viernes, de 6 a.m. a 12:30 a.m.; sábado, 6 a.m. a 10 p.m.; domingo, 6 p.m. a medianoche. Todos los tiempos son hora del este. Es posible que se apliquen ciertas tarifas.
  • Acuerdo de pago a plazos: Los contribuyentes que no califican para usar la opción del acuerdo de pago en línea, o deciden no usarlo, también pueden solicitar un plan de pago por teléfono o por correo enviando el Formulario 9465 (SP), Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos. Los acuerdos de pago a plazos pagados por depósito directo desde una cuenta bancaria o una deducción de nómina ayudarán a los contribuyentes a evitar el incumplimiento de sus acuerdos. También reduce la carga de los pagos por correo y ahorra costos postales. Es posible que se apliquen ciertas tarifas.
  • Aplazamiento temporal del proceso de cobro — puede comunicarse con el IRS para solicitar un retraso temporal del proceso de cobro. Si el IRS determina que un contribuyente no puede pagar, puede retrasar el cobro hasta que la condición financiera del contribuyente mejore. Las multas y los intereses continúan hasta que se pague el monto total. 
  • Ofrecimiento de transacción — Ciertos contribuyentes califican para liquidar su factura de impuestos por menos de la cantidad que deben al presentar un ofrecimiento de transacción. Para ayudar a determinar la elegibilidad, use la herramienta Verificación preliminar para el ofrecimiento de transacción (en inglés).

Además, los contribuyentes pueden considerar otras opciones de pago, incluida la obtención de un préstamo para pagar el monto adeudado. En muchos casos, los costos de los préstamos pueden ser más bajos que la combinación de intereses y multas que el IRS debe cobrar según la ley federal.

Back to top

FaceBook Logo  YouTube Logo  Instagram Logo  Twitter Logo  LinkedIn Logo


Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov.

Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje.