Personas tales como doctores, dentistas, veterinarios, abogados, contadores, contratistas, sub-contratistas, taquígrafos públicos o subastadores, quienes están en un oficio, negocio o profesión independiente, en donde ofrecen sus servicios al público en general, son generalmente contratistas independientes. Sin embargo, si estas personas son contratistas independientes o empleados, depende de los hechos en cada caso. La regla general es que un individuo es considerado un contratista independiente si el que paga por su labor tiene el derecho de dirigir o controlar solamente el resultado del trabajo, y no lo que se estará haciendo y como se hará el trabajo.

Si usted es un contratista independiente, entonces usted trabaja por cuenta propia. Los ingresos de la persona que está efectuando el trabajo como contratista independiente están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Para conocer detalles sobre cuáles son sus obligaciones tributarias, visite el Centro de Ayuda Tributaria para Individuos que Trabajan por Cuenta Propia.

Usted no es un contratista independiente si provee servicios que pueden ser controlados por un empleador (que se hará y como se hará). Esto aplica, si a usted se le da libertad de acción. Lo que importa es que el empleador tiene el derecho legal para controlar los detalles de cómo se llevan a cabo los servicios.

Si existe una relación empleado-empleador (sin importar como se le llame a esta relación), entonces usted no es un contratista independiente y sus ingresos generalmente no están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, sus ingresos como empleado pueden estar sujetos al impuesto del Seguro Social y de Medicare (conocido en inglés como el impuesto FICA).

Para más información, consulte la página ¿Contratista independiente (trabajador por cuenta propia) o empleado?