Nuevo crédito de retención de empleados ayuda a empleadores a mantener empleados en nómina

FS-2020-5SP, mayo de 2020

La Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus (CARES) alienta a las empresas a mantener a los empleados en su nómina proporcionándoles un crédito de retención de empleados. También ayuda a garantizar que los trabajadores no se vean obligados a elegir entre sus cheques de pago y las medidas de salud pública necesarias para combatir el coronavirus.

Los empleadores elegibles pueden reclamar este crédito por los salarios pagados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1ro de enero de 2021.

Empleadores elegibles

El crédito está disponible para todos los empleadores que han experimentado dificultades económicas debido a COVID-19. Esto incluye organizaciones exentas de impuestos. Solo se aplican dos excepciones:

  1. Gobiernos federales, estatales y locales y sus instrumentos y
  2. Pequeñas empresas que reciben préstamos para pequeñas empresas en virtud del Programa de protección de cheques de pago.

Para propósitos de este crédito, los empleadores que experimentan dificultades económicas incluyen aquellos con operaciones suspendidas debido a una orden gubernamental relacionada con COVID-19 o que han experimentado una disminución significativa en los ingresos brutos.

Un empleador puede tener que suspender total o parcialmente las operaciones porque una orden gubernamental limita el comercio, los viajes o las reuniones grupales debido a COVID-19 de una manera que impide que el empleador opere a su capacidad normal.

Una disminución significativa en los ingresos brutos comienza en el primer trimestre calendario en 2020 en el que los ingresos brutos de un empleador son menos del 50 por ciento de sus ingresos brutos para el mismo trimestre en 2019. La disminución finaliza el primer trimestre calendario en 2020 después del trimestre en que Los ingresos brutos del empleador son superiores al 80 por ciento de sus ingresos brutos del mismo trimestre de 2019.

El empleador calcula estas medidas cada trimestre calendario.

Cantidad de crédito

El crédito tributario es del 50 por ciento de hasta $10,000 en salarios calificados pagados a un empleado. El crédito máximo del empleador para salarios calificados pagados a cualquier empleado es de $5,000. Los salarios calificados incluyen el costo de la atención médica brindada por el empleador.

Ejemplo. El empleador elegible paga al empleado B $8,000 en salarios calificados en el segundo trimestre de 2020 y $8,000 en salarios calificados en el tercer trimestre de 2020. El crédito disponible para el empleador por los salarios calificados pagados al empleado B es igual a $4,000 en el segundo trimestre y $1,000 en el tercer trimestre debido al límite general del 50 por ciento de hasta $10,000 de salarios calificados por empleado para todos los trimestres calendario.

Salarios calificados

Los salarios que califican para el crédito varían según el número promedio de empleados a tiempo completo del empleador en 2019. Si el empleador tenía un promedio de 100 empleados o menos en 2019, el crédito se basa en los salarios pagados a todos los empleados, independientemente de si trabajado o no. Si el empleador tenía más de 100 empleados en promedio en 2019, entonces el crédito se permite solo por los salarios pagados a los empleados por el tiempo que no trabajaron. En cada caso, los salarios que califican son salarios pagados por un trimestre calendario en el que el empleador experimenta dificultades económicas.

La cantidad de salarios calificados por los cuales un empleador elegible puede reclamar el crédito de retención de empleados no incluye la cantidad de salarios de licencia familiar y por enfermedad calificados por los cuales el empleador recibió créditos tributarios bajo la Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus (FFCRA) (en inglés). Esto significa que el empleador no puede usar los mismos salarios para determinar el monto del crédito de retención de empleados.

Cómo reclamar el crédito

A partir del segundo trimestre calendario de 2020, para reclamar el crédito, los empleadores deben informar sus salarios calificados totales y los costos de seguro de salud relacionados para cada trimestre en sus declaraciones de impuestos trimestrales de empleo, generalmente el Formulario 941, Declaración de impuestos federales trimestrales del empleador (en inglés). Pueden recibir el beneficio del crédito incluso antes de la presentación reduciendo sus depósitos de impuestos federales de empleo por el monto del crédito. Luego, darán cuenta de la reducción en los depósitos debido al crédito de retención de empleados en el Formulario 941. El IRS recientemente publicó preguntas frecuentes acerca de la capacidad tanto de reducir los depósitos para el crédito como de diferir el depósito de toda la parte del impuesto de seguro social del empleador adeudado antes del 1ro de enero de 2021 bajo una disposición separada en la Ley CARES (en inglés)PDF.

Si los empleadores no tienen suficientes impuestos federales de empleo para cubrir el monto del crédito, después de haber diferido los depósitos de los impuestos de seguro social del empleador conforme a la Ley CARES como se menciona en las preguntas frecuentes (en inglés), pueden solicitar un pago anticipado del crédito al IRS presentando el Formulario 7200 (SP), Pago por adelantado de los créditos del empleador debido a COVID-19. Pueden enviar por fax sus formularios completos al 855-248-0552.

Ejemplo. Un empleador elegible pagó $10,000 en salarios calificados, incluidos los gastos calificados del plan de salud, y por lo tanto tiene derecho a un crédito de $5,000, y de lo contrario está obligado a depositar $8,000 en impuestos federales sobre el empleo, incluidos los impuestos retenidos de todos sus empleados, por los pagos de salarios realizados durante el mismo trimestre calendario que los $10,000 en salarios calificados. El empleador no ha pagado créditos por enfermedad o licencia familiar bajo la FFCRA. El empleador puede diferir primero la parte del empleador del impuesto de seguro social sobre los salarios, luego puede retener hasta $5,000 de los otros impuestos de empleo que iba a depositar, y no deberá pagar una multa por mantener los $5,000. El empleador reclamará el crédito y reflejará la responsabilidad reducida por los $5,000 cuando presente el Formulario 941.

Mantenga archivos para justificar reclamos

Los empleadores que reclaman los créditos deben mantener archivos y documentación que respalden el crédito. Un empleador debe mantener todos los archivos de impuestos de empleo durante al menos cuatro años.

Más información: